„Toro del fuego“, Antwort auf einen Protestbrief
Antwort von Agustin Fernandez / Medinaceli zu Protestbriefen gegen den „Toro del fuego“
fersanag@jcyl.e
Viele Tierschützer schreiben Protestbriefe an die Verantwortlichen, diese benutzen immer ein und dasselbe Antwortschreiben, der halbe Brief von Agustin Fernandez ist eine detaillierte Aufzählung aller Gesetze und Paragraphen, nach denen die Misshandlung von Stieren verboten ist, aber….
…..Im besonderen Fall des „Toro del Jubilo“ kann gesetzlich nicht vorgegangen werden, weil die gleichen Paragraphen Ausnahmen für besondere und traditionsreiche Feste vorsehen. Die zuständigen Stadt-und Landesverwaltungen haben in diesem Fall einstimmig für dieErhaltung der Tradition gestimmt und erlauben damit die Durchführung der Festlichkeit. Es kann nicht dagegen vorgegangen werden, so lange man sich an eben diese Vorgaben der Stadt- und Landesverwaltung hält.
Die Stadtväter wollen also das einträgliche Schauspiel nicht abschaffen und haben es den Vorschriften entsprechend als besonders und traditionell erklärt und angemeldet. Die normalen Gesetze sind in diesem Fall nicht anwendbar.
Con respecto a su correo sobre maltrato al „Toro de Jubilo“ de
Medinaceli debemos manifestar lo siguiente:
Que a lo largo del articulado del Decreto 234/1999, de 26 de agosto, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero, se establecen distintas y variadas previsiones dirigidas a evitar la posibilidad del trato cruel a las reses de lidia. En este sentido, el artículo 2º. b), como principio general, dispone de forma expresa „la ausencia de maltrato a las reses de lidia“. Asimismo, el artículo 6º. 4), señala que „cuando se suelten tres o más reses de lidia, y en trayectos que se desarrollen por el campo, el organizador deberá disponer de servicios especiales de control para tranquilizar o inmovilizar las reses de lidia, que actuarán en situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las
reses así lo exija“. Por otra parte el artículo 12. 2. c), encarga al presidente del festejo, su control, siendo una de las causas de la suspensión del mismo, el que las reses sean objeto de trato cruel. En este mismo sentido el artículo 13. 2. c), considera como función del director de lidia y director decampo, el controlar el trato adecuado de las reses, y en su caso, proponer al presidente la suspensión del espectáculo. Por si esto no fuera suficiente, en el artículo 19, se regula la protección de las reses de lidia, y dispone que en todos los espectáculos taurinos populares queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier modo cruel a las reses, considerándose, según el articulo 38 del citado Reglamento, infracción grave, la crueldad con las reses de lidia que provoque su inmediata muerte o el maltrato de las mismas. En relación, en particular, con de „Toro de Jubilo“, cabe señalar que la declaración de espectáculo taurino tradicional se hizo por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 18 de septiembre de 2002, al cumplir todos los requisitos que establece el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, y a solicitud del Ayuntamiento interesado aprobado por la mayoría del pleno, en tanto órgano representante de la voluntad común de los vecinos. Cabe señalar que el primer párrafo del artículo 31.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero, establece que a los festejos tradicionales les es de aplicación el régimen jurídico general de los espectáculos taurinos populares establecido en el Reglamento, afirmación que a renglón seguido está limitada por lo dispuesto en el párrafo segundo del mismo apartado y artículo, al prever que individualmente se les podrá reconocer, por su peculiaridad y tradición, determinadas especialidades al régimen general. Algo que ocurre con el „Toro de Jubilo“, puesto que ha sido reconocido por la citada Orden de 18 de septiembre de 2002, de tal forma que, en la medida en que el espectáculo se desarrolle con estricto cumplimiento de las Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y por esta Administración Autonómica, dicho festejo se ajusta a la legalidad vigente en esta Comunidad Autónoma sin que sea posible impedir o prohibir su desarrollo.
Agustin Fernandez